ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001377
ASUNTO : UP01-P-2007-001377
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-08-2010 condenó al ciudadano OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 18.547.789, fecha de nacimiento 17/11/85, residenciado en el Barrio Brisas del Terminal, calle 01, casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 23-07-2008, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (3) DÍAS de Prisión, la cual vence el 18-11-2017 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 año y 3 meses) Extingue el 23-11-2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años) Extingue el 19-08-2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años) es decir el 23-08-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (23-05-2015) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto la solicitud de la Defensa Pública se ordena oficiar a la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial a los fines de que le realicen el acta de Redención al Penado antes identificado. Remítase copias certificadas del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. . Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Elide Cordero Vargas
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