ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002273
ASUNTO : UP01-P-2009-002273

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-07-2010 condenó al ciudadano JONATHAN DE JESUS ARRAIZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 02-09-84, soltero, electricista, natural de San Felipe, titular de la Cédula de Identidad Nº 16. 592.215 y residenciado en Avenida Eduardo Lapi, casa Nº 01, sector la Ceiba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de Siete (07) años y Dos (02) días de presidio por la comisión del delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, en grado de complicidad correspectiva de conformidad al artículo 424 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 22-04-2009, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DÍAS de Prisión, la cual vence el 24-04-2016 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 9 meses) Extingue el 19-01-2001; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 4 meses ) Extingue el 19-08-2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años y 8 meses) es decir el 19-12-2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (19-07-2014) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto la solicitud de la Defensa Pública se ordena oficiar a la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial a los fines de que le realicen el acta de Redención al Penado antes identificado. Remítase copias certificadas del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. . Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Elide Cordero Vargas