ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002478
ASUNTO : UP01-P-2009-002478
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-07-2010 condenó a la ciudadana GLADIS COROMOTO ROLDÁN DE COLMENÁREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.621, 54 años de edad, ama de casa, residenciada en el Barrio San Rafael, transversal 03, calle los cocos, casa sin numero, Independencia, Estado Yaracuy, por encontrarla responsable penalmente del delito de DISTRIBUCIÒN EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha en fecha 09/07/2009, por lo que tiene una pena cumplida UN(01) AÑO, DOS (02) MESES y SIETE (07) días, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) y VEINTITRES (23) DÍAS, la cual vence el 19/07/2013 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se le notifica que a la mencionada penada que podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha. Vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial a la penada antes identificada anexar copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto. Se le solicito a la penada que debe consignar la oferta de trabajo. Notifíquese. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Elide Cordero Vargas
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