ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002844
ASUNTO : UP01-P-2009-002844
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadano RICHARD SEBASTIAN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.988.791 que vive en Calle 29 entre Av. 08 y 09, casa s/n, San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numeral 4 del Código Penal, por consiguiente la pena a cumplir es de DOS (2) AÑOS DE PRISION, así como las Penas Accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha en fecha 26/08/2009, por lo que tiene una pena cumplida UN(01) AÑO y VEINTICUATRO(24) DÍAS, por lo que le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, la cual vence el 26-08-2011 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se le notifica que a la mencionada penada que podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha. Visto que según información del Director del Internado Judicial de esta Ciudad el Penado antes identificado fue trasladado hasta el Centro Penitenciario del Estado Lara (Uribana) es por lo que se exhorta al Tribunal de Ejecución a quien le corresponda el control y vigilancia de la pena impuesta al mencionado penado. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial al penad antes señalado anexar copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto, de igual forma al Director del Centro Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al penado que debe consignar la oferta de trabajo. Notifíquese Fiscal Penitenciario y Ofíciese a la Coordinación de la Unidad Técnica a fin de que el asignen Defensor Público al Penado. Cúmplase. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Elide Cordero Vargas
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