ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002275
ASUNTO : UP01-P-2006-002275
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 07-09-2010, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: PRIMERO: El penado HUGO ANTONIO AGUILAR OCHOA , titular de la cédula de identidad personal numero V-7.231.566, Venezolano, mayor de 46 años de edad y residenciado en el Barrio el Calvario en la calle 8 casa N° 103 de Nirgua del Estado Yaracuy, por la comisión del Delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal primero en concordancia con el artículo 80 del en su primer aparte del Código Penal con el articulo 77 ordinal 8 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, fue condenado a cumplir la pena SIETE (7) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Consta igualmente en autos que el mencionado penado se encuentra detenido en fecha 24-08-2006 hasta el 04-10-2008, cuando se evade del Destacamento de Trabajo y es capturado en fecha 11-01-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. TERCERO: Consta a los folios 195 y 196 constancia de trabajo y de buena conducta, se refleja en la constancia de trabajo que el mencionado penado laboro como ranchero y en el área de mantenimiento por un lapso de OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; lo que equivale a una redención efectiva de CUATRO (4) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE(12) HORAS , de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado HUGO ANTONIO AGUILAR OCHOA , titular de la cédula de identidad personal numero V-7.231.566, Venezolano, mayor de 46 años de edad y residenciado en el Barrio el Calvario en la calle 8 casa N° 103 de Nirgua del Estado Yaracuy, por el lapso de CUATRO (4) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo de detención de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, da un total de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS Y VEINTITRES (23) DÍAS, que vence el día 20-08-2013 a las 12:00 de la noche. Así mismo se evidencia que el penado antes identificado solo podrá optar a la GARACIA DEL CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena que son (4 años y 9 meses) que vence en fecha 28-08-2011, por cuanto se le Revoco el Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial de esta Ciudad, conjuntamente con Boleta de Notificación para el penado. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y Defensa Pública Tercera. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
LA SECRETARIA
ABG. ELIDE CORDERO
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