ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000171
ASUNTO : UJ01-P-2010-000023


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-01-2010 condenó al ciudadano DICSON STEVE GIMÉNEZ MERIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.984.261, residenciado en el Sector I de la Urbanización Luís Herrera Campins, Calle 5, La Morita, Casa Nº 38 diagonal al Preescolar, Cocorote, Estado Yaracuy, por el Delito de Homicidio calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, delito que se le imputa en grado de complicidad correspectiva, a cumplir la pena de once (11) años y ocho ( 8) meses de prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 23-01-2007, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lo cual se le descontara de la pena a cumplir, la cual vence el 21-09-2018 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena Extingue en fecha 21-12-2009 extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena que se Extingue en fecha13-11-2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena es decir el 03-11-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (23-10-2015) a las 12 de la noche. Se le informo al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que se realice el informe Psicosocial al Penado antes identificado, anexando copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria de in forma remitir copias certificadas al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. .Esmeralda López Guzmán Abg. Ana Daniela Silva