ASUNTO N° UJ01-P-2010-000037
Vista el Acta mediante la cual los miembros de la Junta Rehabilitadora del Estado Yaracuy, consignan conjuntamente con la Planilla de Acta de Sesión N° 015, Constancia de Trabajo, Estudio y Conducta del penado JOHAN SILVESTRE ESCUDERO y procede a verificar el tiempo cumplido por el penado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad al Artículo 3 ejusdem procede a realizar la respectiva redención y para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos que el penado JOHAN SILVESTRE ESCUDERO, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
SEGUNDO: Consta igualmente en autos que el mencionado penado se encuentra detenido desde el día 22 de Enero de 2009 hasta la presente fecha, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Diecisiete (17) Días.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta N° 015, el penado JOHAN SILVESTRE ESCUDERO, trabajó desde 20/04/2009 hasta el 13/10/2009 como Artesano y luego desde el 15/01/2010 hasta el 22/07/2010 como Artesano, por lo que se le redime la pena por el lapso de Seis (06) Meses y Siete (07) Días, que reducidos a la mitad da un total de Tres (03) Meses, Tres (03) Días y Doce (12) Horas, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JOHAN SILVESTRE ESCUDERO por un lapso de Tres (03) Días y Doce (12) Horas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido, de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Diecisiete (17) Días, da un total de Dos (02) Años, Dos (02) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas, que se sumarían a la pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Once (11) Días, pena que extingue en fecha 17 de Junio del año 2016. Se deja constancia las fechas en las cuales podrá solicitar los siguientes beneficios: Destacamento de Trabajo: Se encuentra Extinguido, Establecimiento Abierto: 18 de Enero de 2011, Libertad Condicional: 18 de Septiembre de 2013, Confinamiento: 18 de Mayo de 2014. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese al penado, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Esmeralda López
La Secretaria
Abg. Rossana Ceresa
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