ASUNTO N° UP01-P-2008-001318

Vista el Acta mediante la cual los miembros de la Junta Rehabilitadora del Estado Yaracuy, consignan conjuntamente con la Planilla de Acta de Sesión N° 005, Constancia de Trabajo, Estudio y Conducta del penado OSWALDO RAMÓN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y procede a verificar el tiempo cumplido por el penado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad al Artículo 3 ejusdem procede a realizar la respectiva redención y para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos que el penado OSWALDO RAMÓN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
SEGUNDO: Consta igualmente en autos que el mencionado penado se encuentra detenido desde el día 07 de Abril de 2009 hasta la presente fecha, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido Un (01) Año y cinco (05) Meses.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta N° 005, el penado OSWALDO RAMÓN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, trabajó desde 23/09/2009 hasta 30/07/2010, por lo que se le redime la pena por el lapso de Diez (10) Meses y Nueve (09) Dìas, que reducidos a la mitad da un total de Cinco (05) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado OSWALDO RAMÓN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ por un lapso de Cinco (05) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido, de Un (01) Año y cinco (05) Meses, da un total de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Nueve (09) Días, que se sumarían a la pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Veintidos (22) Dìas, pena que extingue en fecha 29/01/2015. Se deja constancia las fechas en las cuales podrá solicitar los siguientes beneficios: Destacamento de Trabajo: Extinguido y Establecimiento Abierto: 07/01/2011. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese al penado, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Esmeralda López

La Secretaria
Abg. Rossana Ceresa