ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004255
ASUNTO : UJ01-P-2010-000001


EFRAIN CHIRINOS SEGUNDO


Revisadas las actas que conforman el presente asunto en el cual figura como penado el ciudadano EFRAIN CHIRINOS SEGUNDO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad numero 19.927.406, domiciliado en la Urbanización Popular Brisas del Valle, Calle Principal Casa N° 08. Parroquia Miguel Peña, Estado Carabobo, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

El prenombrado penado cumple condena por el tiempo de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por el Delito de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Consta de las actas que el penado arriba identificado fue detenido el día 10-12-2007, permaneciendo recluido en la sede del Internado Judicial Yaracuy hasta el día 27 07-2010, fecha en la cual le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, permaneciendo en ese Destacamento hasta el día 11 de Agosto de 2011, fecha en la cual el penado se evadió del mismo, sin que hasta la presente fecha se haya presentado en el Destacamento de Trabajo ni asistido a la audiencia fijada.

SEGUNDO

Cursa al folio 79 de la causa informe de fecha 11 de agosto de 2010, emanado del Jefe de Régimen del Destacamento Penitenciario Agrícola de Iboa “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en el cual informan al Tribunal que en fecha 11 de Agosto del presente año se procedió al pase de numero reglamentario estando ausente el penado EFRAIN CHIRINOS SEGUNDO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad numero 19.927.406, quien presuntamente se habia evadido del Establecimiento.

Cursa al folio 81 de la causa, oficio N° 0665-10 de fecha 19 de agosto de 2010, suscrito por la Fiscal Penitenciaria Abg. Carmen Caldera, quien solicita la Revocatoria del beneficio otorgado al penado EFRAIN CHIRINOS SEGUNDO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad numero 19.927.406, por haber incumplido con las obligaciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el beneficio de Destacamento de Trabajo. Costa al folio 85, acta de audiencia de fecha 06-09-2010, levantada en el Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual se deja constancia que según información recibida de la Encargada del destacamento de Trabajo (IBOA) la ciudadana NADIALESKA SOTO, quien manifestó al Tribunal que el mencionado Penado se evadió, por lo que no compareció a la audiencia.
TERCERO


Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el penado EFRAIN CHIRINOS SEGUNDO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad numero 19.927.406, arriba identificado, ha incurrido en las causales de REVOCATORIA de las medidas previstas en el Capítulo Tercero del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 512 de la norma adjetiva penal, el cual establece:

“Artículo 511: REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.”

Como bien al folio 79 de la causa informe de fecha 11 de agosto de 2010, emanado del Jefe de Régimen del Destacamento Penitenciario Agrícola de Iboa “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en el cual informan al Tribunal que en fecha 11 de Agosto del presente año se procedió al pase de numero reglamentario estando ausente el penado EFRAIN CHIRINOS SEGUNDO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad numero 19.927.406, quien presuntamente se habia evadido del Establecimiento.

Cursa al folio 81 de la causa, oficio N° 0665-10 de fecha 19 de agosto de 2010, suscrito por la Fiscal Penitenciaria Abg. Carmen Caldera, quien solicita la Revocatoria del beneficio otorgado al penado EFRAIN CHIRINOS SEGUNDO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad numero 19.927.406, por haber incumplido con las obligaciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el beneficio de Destacamento de Trabajo. Costa al folio 85, acta de audiencia de fecha 06-09-2010, levantada en el Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual se deja constancia que según información recibida de la Encargada del destacamento de Trabajo (IBOA) la ciudadana NADIALESKA SOTO, quien manifestó al Tribunal que el mencionado Penado se evadió, por lo que no compareció a la audiencia.

CUARTO
En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, y ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas al otorgase la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a su favor del Penado EFRAIN CHIRINOS SEGUNDO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad numero 19.927.406, es por lo que debe ser REVOCADO en forma inmediata el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado en fecha 27 de Julio del 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia excluido a partir de la presente fecha del goce de cualesquiera otras fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en los numeral 2° del artículo 500 ejusdem, Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En vista a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFECIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado por auto de fecha 14 de abril de 2003 al penado EFRAIN CHIRINOS SEGUNDO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad numero 19.927.406, domiciliado en la Urbanización Popular Brisas del Valle, Calle Principal Casa N° 08. Parroquia Miguel Peña, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 259 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Público Tercero y Fiscal Penitenciario. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 1

La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán
Abg. Daniela Silva