ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000117
ASUNTO : UP01-P-2010-000117
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Visto que estaba fijada audiencia para el día Lunes 06 de Septiembre del presente año, en el Internado Judicial de esta Ciudad la cual no se realizo por tercera vez por cuanto el Ciudadano EULY RAFAEL MEDINA, no compareció al llamado del Tribunal, es por lo que con la finalidad de evitar retardos en el proceso penal no imputables al Tribunal es por lo que en consecuencia se procede ha Ejecutar la sentencia condenatoria de la siguiente manera: Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-10-2005 condenó al ciudadano EULY RAFAEL MEDINA CAMACARO, venezolano, natural de San Felipe, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.525, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/85, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 01, casa s/n, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 20-01-2010 hasta la presente fecha lleva detenido SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, la cual vence el 20-01-2022 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 año) la cual se cumple 24-01-2013; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años ) la cual se vence el 24-01-2014, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (8 años) es decir el 24-01-2018; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (9 años) es decir el 24-01-2019 a las 12 del mediodía; se le informa al penado que puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia y de la Sentencia Condenatoria a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado, Defensa Pública Tercera y Fiscal penitenciario. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Ana Daniela Silva
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