ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002056
ASUNTO : UP01-P-2010-002056
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-10-2005 condenó al ciudadano LEONARDO ENRIQUE RIVAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.319, residenciado en Boraure, Barrio Simón Bolívar, calle 3, municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, por el delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 21-05-2010 hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual vence el 25-05-2020 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 año, 6 meses) la cual se cumple 26-10-2012; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años y 4 meses) la cual se vence el 26-08-2013, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años, 8 meses) es decir el 26-12-2016; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años y 6 meses) es decir el 26-10-2017 a las 12 del mediodía; se le informo al penado que puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Ana Daniela Silva
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