ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000008
ASUNTO : UP01-P-2009-000008


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

• Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-06-2010 condenó al ciudadano BULLONES CASTEL CESAR EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.265.384, residenciado en la Urbanización Tricentenaria calle 04 vereda 16 casa Nº 19 Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy., a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 01-01-2009 hasta el 03-01-2009 cuando el juzgado de control N° 03 le otorga cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (02) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS la cual vence el 09-03-20012 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha. Se entrega copia del presente auto al penado, al Fiscal undécimo del Ministerio Público, al defensor público del sistema autónomo de defensa pública de este estado, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial al penado, y se le solicita al penado consigne oferta de trabajo. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Ana Daniela Silva