ASUNTO: UP01-P-2010-000589

Visto el presente asunto seguido al ciudadano MARCEL ENMANUEL BITRIAGO PINTO por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia impuesta en fecha 29/06/2010 por el Tribunal de Juicio N° 01, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 01 procede a Ejecutar la Sentencia y para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos que el penado MARCEL ENMANUEL BITRIAGO PINTO, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO.
SEGUNDO: Consta igualmente en autos que el mencionado penado se encuentra detenido desde el día 06/03/2010 hasta la presente fecha, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido Seis (06) Meses y Tres (03) Días.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA al penado MARCEL ENMANUEL BITRIAGO PINTO, mediante la cual lleva detenido Seis (06) Meses y Tres (03) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Tres (03) Días, pena que extingue en fecha 17 de Marzo de 2013. Se deja constancia que el penado puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se le insta al penado consignar a este Tribunal a la brevedad posible Constancia de Trabajo u oferta de Trabajo, igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Yaracuy, solicitando le sea realizado al penado el informe psicosocial respectivo. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese al penado, al Ministerio Público y a su Defensor, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López

La Secretaria de Sala
Abg. Rossana Ceresa Fernández