ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002349
ASUNTO : UP01-P-2010-002349
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha10-08-2010 condenó al ciudadano EDGAR ORLANDO REA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.383, residenciado en Sabana Larga, calle Principal, Casa N° P-03, Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem a cumplir la pena de SEIS (08) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN Prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 05-06-2010 por lo que lleva detenido hasta la presente fecha TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN la cual vence el 06-03-2017 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 8 meses) Extingue el 05-02-2012; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años, 2 meses y 20 días) Extingue en fecha 25-08-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena ( 4, años, 5 meses y 10 días) es decir el 15-11-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (30-04-2015) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y auto de Ejecución al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Penado, Defensa Pública Tercera y Fiscal Penitenciario. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Ana Daniela Silva
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