REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000378

En el día de hoy, Jueves Treinta (30) de Septiembre del año dos mil diez (2.010), siendo las dos de la tarde (2:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública de pruebas con motivo de la pretensión por BENEFICIOS SOCIALES seguido por los ciudadanos: ERASMO RAMON MEZA y DILIA BARRETO REYES, contra el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora, la ciudadana: DILIA RAMONA BARRETO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.507, representada por el profesional DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 56.264 y 65.407 respectivamente; y por la parte demandada: la Sindico Procuradora Municipal, la Abogada: INGRID MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.134, quien consigna original y copia de su nombramiento para demostrar sus facultades en juicio, quien se encuentra asistida por la profesional del derecho: YALITZA JOSEFINA MEDINA LORMO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.141.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA, el secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil ISRAEL SCHWARZ.
Posteriormente, la ciudadana Juez con el objeto de alcanzar la materialización de la autocomposición procesal insta a las partes al uso de los mismos, otorgándole el derecho de palabra a la parte demandada, quien informa al Tribunal la imposibilidad de llegar a un acuerdo con los actores.
De seguidas, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por el profesional del derecho: DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNANDEZ, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión del actor. Acto seguido, la profesional del derecho: YALITZA JOSEFINA MEDINA LORMO, ya identificada, actuando con el carácter mencionado ut supra, hizo uso de su derecho de palabra. Hubo réplica y contrarréplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE DEMANDANTE:
1 Recibos de pago (f. 32 al 39, pieza N° 1) observaciones de la demandada: No formularon.

2 Acta de reclamación administrativa tramitada en el Exp. N° 057-2009-03-00298 (f. 40, primera pieza). observaciones de la demandada: No formularon.

3 Extracto del contrato colectivo de los trabajadores de la Alcaldía demandada (F. 41 y 42, p. N° 1). observaciones de la demandada: No formularon.

4 Exhibición de contrato Colectivo. observaciones de la demandada: El mismo fue presentado, observado por la parte actora, quien hizo énfasis en la observancia y valoración de la cláusula 43.

5 Exhibición de recibos de pago de los años 2007 y 2008. observaciones de la demandada: El mismo fue presentado, observado por la parte actora, quien expresó que los mismos corresponden a los actores.

6 Exhibición de nóminas semanales de obreros fijos y contratados correspondientes a los años 2009 y 2010. observaciones de la demandada: Los mismos no la presentaron al no estar facultados. La parte solicitante solicita la aplicación de la consecuencia legal por la no exhibición.

7 Prueba de informe dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 50 al 89 de la segunda pieza). observaciones de la demandada: Señaló que el procedimiento fue por Cobro de Prestaciones Sociales y no derechos laborales, por lo tanto, no aporta nada al proceso, la parte solicitante insiste en su apreciación por cuanto en ese procedimiento se incluyo lo aquí reclamado.

8 Prueba de informe dirigida a la Alcaldía del Municipio Nirgua (f.65 y 66, primera pieza). observaciones de la demandada: No formularon. El actor expresa que al folio 65 confirma que lo que se está reclamando, en la cual se expresa que están en nominas.

9 Prueba de informe dirigida al Banco Provincial Agencia Nirgua (f. 69 al 269, pieza N° 1). observaciones de la demandada: No formularon. La parte promovente expresó que lo contenido en ello permite evidenciar que los trabajadores si estaban incluidos en nominas y fueron sacados.

10 Prueba de informe dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folios 14 al 48 de la segunda pieza). observaciones de la demandada: Señala que los actores están pensionados por Vejes por dicho instituto, por lo tanto no se le debe pagar sus beneficios sociales. El actor expresó que la demandada no realizó la correcta observación.

11 Prueba Testimonial de los ciudadanos: Se deja constancia que los ciudadanos: Carlos Luís Quintero Piedra y Carlos Alberto Escalona no comparecieron al acto.

12 Prueba solicitadas por el tribunal de oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folios 103 al 106, segunda pieza). observaciones de la demandada: No formularon.
Se deja expresa constancia que la parte demandada no promovió pruebas.-

Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. De regreso a la sala de audiencia, la ciudadana Juez advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la complejidad del asunto debatido, se ordena diferir la lectura del dispositivo de la sentencia para las Once y Treinta de la mañana (11:30 AM) del quinto (5°) día hábil siguiente, contado a partir de la presente fecha exclusive. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual. Se ordena certificar ad effectum videndi la Resolución Nº 037-2006 emanado del despacho de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y sea entregada la original. Se retira la ciudadana Juez, en la ciudad de San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;

ABG. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA
POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:

DILIA RAMONA BARRETO REYES
REPRESENTADA POR:

ABG: INGRID MORENO
ABG. DAVID A. ZAMBRANO H. ASISTIDA POR:

ABG. YALITZA J. MEDINA L.

EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil.

ISRAEL SCHWARZ
MZGdG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2009-000378