REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000400
PARTE DEMANDANTE WIL PEROZA-C.I: V-10.861.038
ABOGADAS ASISTENTES
Abgdas. MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ - I.P.S.A Nº 108.417 y 114.459
PARTE DEMANDADA JACINTO DA ROCHA DA CONCEICAO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.378.440
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: WIL PEROZA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.861.038; representada por las abogadas: MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.270.572 y V-15.768.918 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº108.417 y 114.459; en CONTRA del ciudadano: JACINTO DA ROCHA DA CONCEICAO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.378.440. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: BRISNELVIC RAMIREZ, representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; el ciudadano JACINTO DA ROCHA DA CONCEICAO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.378.440 se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: YNGRID MARYLIN ALMEIDA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.861.693 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.066; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de un (01) folio útil, sin anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de un (01) folio útil y un (01) anexo, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Jueves, 07 de Octubre de 2010, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Abogada Apoderada Actora
La Abogada Apoderada de la Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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