REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 23 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000282
PARTE DEMANDANTE ENRIQUE ANTONIO LOPEZ PACHECO - C.I: V-8.513.901
ABOGADOS APODERADOS Abgda. JOSMIR JENEDY SEGURA - I.P.S.A Nº 145.144.-
DEMANDADOS TRASPORTE PACCOR. C.A; TRASPORTE PAF. C.A representadas por el ciudadano: ALEXANDRE DA CORTE FERREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.375.323 y Demandado Solidariamente: MOLINOS VENEZOLANOS. CA (MOLVENCA) representada por la ciudadana: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.676.805.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2010, siendo las nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO LOPEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.513.901; debidamente representado por la abogada: JOSMIR JENEDY SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.758.209 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.144; en CONTRA de las empresas mercantiles: TRASPORTE PACCOR. C.A; TRASPORTE PAF. C.A, representadas por el ciudadano: ALEXANDRE DA CORTE FERREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.375.323 y Demandado Solidariamente: MOLINOS VENEZOLANOS.CA (MOLVENCA) representada por la ciudadana: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.676.805. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado; JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.557.382 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.580; quien al serle requerido, presenta Original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa constatación de la copia con su original, la misma sea Certificada por Secretaria y agregada la Copia Certificada a los autos. A continuación el Juez ordena su Constatación y Certificación por Secretaria y ordena agregar a los autos la Copia Certificada. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: las empresas mercantiles: TRASPORTE PACCOR. C.A; TRASPORTE PAF. C.A. se encuentra presente el la persona de su Apoderado Judicial, abogado; JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.862.961 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.551; quien al serle requerido, presenta Original y Copia de los Instrumentos Poderes en donde consta su representación a los fines de que previa constatación de la copia con su original, la misma sea Certificada por Secretaria y agregada la Copia Certificada a los autos. A continuación el Juez ordena su Constatación y Certificación por Secretaria y ordena agregar a los autos la Copia Certificada. También se deja expresa constancia que la parte Demandada Solidariamente: MOLINOS VENEZOLANOS.CA (MOLVENCA), se encuentra presente el la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ISIS MARIAN SILVA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.547.988 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.548; representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: dos (2) folios útiles y nueve (09) anexos, los medios de pruebas de la parte actora; de seis (06) folio útiles y cincuenta y nueve (59) anexos, los medios de prueba de la parte demandada TRASPORTE PACCOR. C.A; de seis (0) folio útiles y cincuenta y cinco (55) anexos, los medios de prueba de la parte demandada TRASPORTE PAF. C.A. y de tres (03) folios útiles y veintiún (21) anexos, los medios de prueba de la parte Demandada Solidariamente MOLINOS VENEZOLANOS.CA (MOLVENCA). En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Miércoles, 01 de Diciembre de 2010, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado del Actor
El Abogado Apoderado de las Demandadas
La Abogada Apoderada de la Demandada Solidariamente
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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