REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2008-000477

En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las Dos de la tarde (2:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública prolongada con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por las ciudadanas YAMILETH DEL CARMEN RODRIGUEZ Y OTROS contra la COOPERATIVA CONELYAR 154 R. L., y solidariamente contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, todos plenamente identificados en autos. Acto seguido, se deja constancia de la presencia en la sala de audiencia, de los actores MARÍA LUISA MELENDEZ y YAMILETH DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.724.253 19.180.643 respectivamente, representados en este acto por el profesional del derecho JESÚS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.844. Por otro lado, se deja constancia de la presencia del presidente de la cooperativa demandada, ciudadano: RAMÓN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.577.365, asistido por el profesional del derecho: PEDRO CAÑAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro 58.234, en este mismo orden de ideas, se deja constancia que por el instituto demandado se encuentra presente su apoderado judicial: ERVING TORREALBA, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro 23.670; y por la Procuraduría General del Estado Yaracuy se encuentran presentes a través de las profesionales del derecho: WILMARY VELASQUEZ y DINA OCANTO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros 126.545 y 121.099 respectivamente, la primera identificada a los autos y la segunda consignado instrumento poder en original y copia. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES, el secretario RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el ciudadano Alguacil ISRAEL SCHWARZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
El Juez instó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflicto, otorgándole el derecho de palabra a la parte demandada quien manifestó la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
Seguidamente, se dio inicio al debate, otorgándosele el derecho de palabra a la parte actora a través del profesional del derecho: JESÚS HUMBERTO DELGADO, ya identificado, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la demanda.
Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, quien a través del Abogado: PEDRO CAÑAS, quien expuso los términos en los que se fundamenta la defensa.
Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la parte Co-demandada, quien a través del Abogado: ERVING TORREALBA, quien expuso los términos en los que se fundamenta la defensa.
Finalmente, se le otorgó el derecho de palabra a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, quien a través del Abogado: WILMARY VELASQUEZ, quien expuso los términos en los que se fundamenta la defensa. Hubo Replica y Contrarréplica.
Finalizada la argumentación, se procedió a la evacuación de las pruebas.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1.- Exhibición del Convenio de Servicios Prestados en Operativos de Salud entre la Cooperativa CONELYAR 154 Y la Fundación Solidaridad. La parte demandada y codemandada no presentaron en virtud de lo establecido en el artículo 82 Ley Orgánica Procesal del Trabajo por no haber sido solicitada en su oportunidad y solicita que sea desechada. La parte solicitante solicita la aplicación de la comunidad de la prueba basándose en los recibos de pagos y la relación de las mismas, porque mal podría un órgano de estado contratar sin realizar un convenio.


2.- Constancias emitidas por la Dirección del Hospital José Elías Domínguez (F.59-60). Observaciones de la parte demandada y codemandada: La demandada la rechaza por cuanto laboraban para la demandada en las instalaciones del hospital. La procuraduría General del Estado Yaracuy las impugna por carecer de recibo y es emanada de tercero. La parte promovente señaló que las mismas son documentos públicos al emanar de un organismo público por lo que solicita su valoración.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1.- Recibos de Pago (62-65) Observaciones de la parte actora: Las reconoce.

2.- Testimonial de los ciudadanos WILLIAM YEPEZ, SAMUEL PERAZA Y OSWALDO PALACIOS. Se deja constancia que los mismos no comparecieron al acto.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA SOLIDARIA:
No hizo uso de sus derechos.

Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. Vencido dicho lapso, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÒN opuesta por la parte demandada; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por las ciudadanas YAMILETH DEL CARMEN RODRIGUEZ, YARIBEL RODRIGUEZ, YSABEL MENDEZ, WALDO RAMON GONZALEZ, CARLOS IZARRA, MARIA MELENDEZ, FORTUNATO SANCHEZ, MARIA RODRIGUEZ y EDIS GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidades nros. 19.180.643, 12.728.244, 15.285.297, 2.309.045, 1.259.114, 12.724.253, 3.314.816, 10.369.213 y 8.512.053 en su orden, contra la COOPERATIVA CONELYAR 154 R. L., y solidariamente contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY; TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la actora de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO

POR LA PARTE DEMANDANTE: POR LA PARTE DEMANDADA:

MARÍA LUISA MELENDEZ RAMÓN VALERA
Asistido por:

YAMILETH DEL CARMEN RODRIGUEZ Abg. PEDRO CAÑAS
Representadas por:
Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO,

Por la parte codemandada:

Abg. ERVING TORREALBA

Por la Procuraduría General
del Estado Yaracuy:
:
Abg. WILMARY VELASQUEZ

Abg. DINA OCANTO
El Secretario;

Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
El Alguacil;
ISRAEL SCHWARZ
CMFG/REA*
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