REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 150°

Accionante: José Javier de Loyola Caminos, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.987.260.

Apoderado Judicial: Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi Doubain, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 18.205 y 32.535 respectivamente.

Accionado: República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 2010-1071

Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2008, por ante el Tribunal Superior Distribuidor (Sexto) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionaria interpuesto por el ciudadano José Javier de Loyola Caminos, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.987.260, actuando en su propio nombre y representación.
En fecha 03 de marzo de 2010, es recibido el Recurso ut supra indicado previa distribución de causas.
En fecha 05 de marzo de 2010 este Tribunal dicta despacho saneador a los fines de que la parte querellante consignara los recaudos indispensables para admitir el recurso
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), se admitió el recurso presentado en fecha 01 de marzo de 2010, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y librándose en esa misma fecha los oficios de Ley.
En fecha 12 de Junio de 2010, el ciudadano alguacil, consigna las prácticas de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 25 de mayo de 2010.
En fecha 21 de Septiembre del 2010, la parte recurrente debidamente asistido de su apoderado judicial, presento escrito, mediante el cual señaló lo siguiente: “Manifiesto mi voluntad de desistir en la presente causa, tanto en el procedimiento como en la instancia, por cuanto el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores ha venido honrando los compromisos que motivaron la presente demanda. Por tanto una vez manifestada mi decisión, solicito respetuosamente al Tribunal, se sirva homologar el presente desistimiento”, cursando esta inserta al folio treinta y ocho (38) del Expediente Judicial.
Llegada como ha sido la oportunidad para que este tribunal provea lo conducente y lo hace bajo lo siguientes términos:
II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud homologación del desistimiento efectuada por el ciudadano José Javier de Loyola Caminos, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.987.260, debidamente asistido de la abogada Luisa Gioconda Yaselli Pares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 18.205, según diligencia presentada el veintiuno (21) de agosto de dos mil diez (2010), y en la cual expone: Manifiesto mi voluntad de desistir en la presente causa, tanto en el procedimiento como en la instancia, por cuanto el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores ha venido honrando los compromisos que motivaron la presente demanda. Por tanto una vez manifestada mi decisión, solicito respetuosamente al Tribunal, se sirva homologar el presente desistimiento”, cursando esta inserta al folio 38 del Expediente Judicial, este Tribunal estima necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial de la parte accionante, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En el caso de marras, el desistimiento lo hizo personalmente el recurrente debidamente asistido de su abogado, ostentando este último la capacidad para disponer del objeto de la controversia, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Impartirle homologación al desistimiento efectuado por el ciudadano José Javier de Loyola Caminos, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.987.260, debidamente asistido de la abogada Luisa Gioconda Yaselli Pares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 18.205, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo.
Segundo: Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en los artículos 154, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en forma supletoria. Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO


En esta misma fecha, 21 de Septiembre de 2010, siendo la 03:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO

Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 2010-1071
MGS/ASG/opacmanu