REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de septiembre de (2010)
(200° y 151°)


Expediente JSA-2010-000121

En horas de Despacho del día de hoy lunes (27-09-2010), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.); se deja constancia mediante la presente Acta que en el Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario están presentes el Juez JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la Abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES, Secretaria Accidental de este Juzgado, el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en materia Agraria, en representación de la ciudadana CARMEN LEXANDRA YAJURE GALÍNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.932.520, parte accionante en el presente juicio; y la ciudadana abogada ROCÍO YTHAMAR CAMACHO COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.176, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), parte recurrida en el presente juicio. En este estado, los abogados OSMONDY CASTILLO y ROCÍO CAMACHO, actuando según representación antes indicada; en vísperas de un posible acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil solicitan al Tribunal LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS; en este orden, igualmente los referidos abogados ut supra identificados, piden al Tribunal que no se notifique a las partes al momento que la presente causa se reanude, a los fines de no dilatar la consecución del proceso. Luego de las peticiones explanadas por los representantes legales de ambas partes toma la palabra el Juez de este Juzgado Superior Agrario exponiendo que acuerda la suspensión del proceso solicitada con miras a concretar un posible acuerdo como mecanismo de solución alternativa del conflicto; en tal sentido, SE SUSPENDE LA CAUSA POR SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA y se reanudará luego del vencimiento del precitado lapso sin necesidad de nueva notificación a las partes, para que siga su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión. Como consecuencia de lo anterior, una vez concluidos los sesenta (60) días de suspensión acordados en este acto, se reanudará el proceso en el primer día de despacho siguiente, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Informes prevista en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Seguidamente, el Juez da por concluida la audiencia. Por último siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) el Juez ordena levantar y suscribir el Acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL






PARTE RECURRENTE PARTE RECURRIDA














Expediente Nº. JSA-2010-000121
JLVS/ MLCM/jm