REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 22 de Septiembre de 2010.

200° y 151°

Por recibida demanda en fecha once de agosto del año dos mil diez (11/08/2010), por DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS, la cual fue consignada por el ciudadano, LUÍS MANUEL QUINTERO, Extranjero de Nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-602.929, domiciliado en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por el abogado JARVIS MENDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.713, contra los ciudadanos ALIRIO REA, DORIS MENDEZ, RAFAEL VASQUEZ, EMILIO REA, ZORAIDA SUAREZ, JOSEFINA MENDEZ, JULIO PALMA, ELVIS COLMENAREZ, CLAUDIA MENDEZ, JAIRO SUAREZ, COROMOTO MENDEZ, LUIS MENDEZ, EDUARDO MENDEZ, MARIBEL SANTOS, este Tribunal Agrario le da entrada el once de agosto de dos mil diez (11/08/2010), en fecha 12 de Agosto, se dicta auto donde se le apercibe a la parte actora a subsanar el libelo de demanda en virtud de que se evidencia en dicho libelo que la norma jurídica invocada por la parte actora, no es precisa respecto los hechos narrados en libelo de demanda, de la misma forma que no armonizan con la acción que pretende ejercer por tales motivos se le exhorto al actor para que subsane su escrito libelar en cuanto a la:

1- Determinación clara y precisa del objeto de la pretensión, entendiéndose por tal, la exigencia que el actor le hace al demandado, y que solicita sea acordada por el órgano jurisdiccional.


Ahora bien, visto que ha transcurrido el lapso de tres días de despacho otorgado por este tribunal según auto dictado en fecha Doce de Agosto del año 2010, que cursan en los folios 58, 59 y 60 del presente expediente, para la subsanación del libelo de demanda intentada por el ciudadano LUÍS MANUEL QUINTERO, antes identificado. En consecuencia, este Tribunal Agrario de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual dispone ‘En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda’. En este sentido se evidencia en la presente causa que desde el Doce (12) de Agosto del año 2010 hasta el Veintidós (22) de Septiembre del año 2010, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, sin que se haya subsanado el libelo; en tal virtud este Tribunal Agrario, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa.
DECISION

UNICO: En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara Inadmisible la Acción por Desocupación o Desalojo de Fundos, interpuesta por el ciudadano: Luís Manuel Quintero, Extranjero de Nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-602.929, domiciliado en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por el abogado Jarvis Méndez Flores, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.713, contra los ciudadanos Alirio Rea, Doris Méndez, Rafael Vásquez, Emilio Rea, Zoraida Suárez, Josefina Méndez, Julio Palma, Elvis Colmenarez, Claudia Méndez, Jairo Suárez, Coromoto Méndez, Luís Méndez, Eduardo Méndez, Maribel Santos.

Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Veintidós (22) días del Mes de Septiembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


ALONSO E. BARRIOS A.,
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO,
LA SECRETARIA




En la misma fecha, siendo las dos horas y cero minutos de la tarde (02:00 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 00256. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.



Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO,
LA SECRETARIA



















AEBA/YPR/julio
Exp. N° 00254