REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UH05-V-2006-000043
DEMANDANTE: Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda de este estado con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prestándole asistencia a la adolescente WILIANA ZORAIDA ORTEGA PARRA, venezolana, menor de edad, para el momento de introducir la demanda, quien se encuentra bajo los cuidados de su hermana la ciudadana NAIROBI MANTO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.255 y domiciliada en la calle 25, final Avenida 12, detrás de la academia Chang, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
DEMANDADO: WILIAN ALBERTO ORTEGA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.589.921 y domiciliado en el barrio Canta Rana, final de la calle 5, detrás del Matadero Municipal, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: WILIANA ZORAIDA ORTEGA PARRA, de 18 años de edad
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión)
En fecha 25 de octubre de 2006, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por la Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda de este estado con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el momento, prestándole asistencia a la adolescente WILIANA ZORAIDA ORTEGA PARRA, venezolana, menor de edad, para el momento de introducir la demanda, quien se encuentra bajo los cuidados de su hermana la ciudadana NAIROBI MANTO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.255 y domiciliada en la calle 25, final Avenida 12, detrás de la academia Chang, Municipio Independencia del estado Yaracuy, contra el ciudadano WILIAN ALBERTO ORTEGA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.589.921 y domiciliado en el barrio Canta Rana, final de la calle 5, detrás del Matadero Municipal, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente de autos. Manifiesta la solicitante y hermana de la adolescente en su escrito de demanda, el deseo de permanecer con su hermana, ya que desde que falleció su madre, se ha encargado de darle el cuidado y cariño que la adolescente amerita, que el padre de la adolescente ciudadano WILIAN ALBERTO ORTEGA LEAL, está en total acuerdo que la adolescente se quede con su hermana mayor.
En fecha 30 de octubre de 2006, se admite la presente Colocación Familiar y se acordó emplazar al padre biológico de la adolescente, ciudadano WILIAN ALBERTO ORTEGA LEAL, oír a la adolescente y realizar el informe integral al grupo familiar, a través del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Por redistribución de las causa, a través del sistema juris 2000, debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este estado, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como Jueza de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2008.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2009, se fijo el nuevo procedimiento en la presente colocación familiar y se acordó notificar a las partes, oír a la adolescente de autos y oficiar al equipo multidisciplinario para las evaluaciones correspondientes. Notificadas las mismas, se fijó para el día 17 de diciembre de 2009, a las 2:00pm, la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. En la oportunidad de la audiencia, compareció la Defensora Pública Primera Abg. Yasnela Martínez Leal, quien representa a la adolescente, no así la parte demandante ni demandada, la Defensora señaló las pruebas para que se tengan como materializadas y visto que se cumplió con los extremos de ley, se dio por concluida la fase de sustanciación y se remitió la causa al tribunal de juicio.
Recibido el expediente, por el juez de juicio, se le dio entrada, la juez se abocó al conocimiento del presente juicio y de conformidad con el artículo 483 de la LOPNNA, se fijó el día 04 de febrero de 2010 a las 10:00am, para que tenga lugar la audiencia de juicio. En la oportunidad fijada se celebró la misma y la juez dictó el dispositivo de fallo, donde declaró Con Lugar la presente demanda de Colocación Familiar en beneficio de la adolescente de autos, bajo la responsabilidad de su hermana la ciudadana NAIROBI MANTO PARRA. Dentro de los cinco días de despacho siguientes se publicó el texto íntegro de la decisión, en fecha 11 de febrero de 2010.
Una vez que quedó firme la decisión, se remitió el presente asunto a este tribunal de Mediación y Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 26 de febrero de 2010.
Revisadas las actas del expediente se evidencia que ha transcurrido el lapso de seis meses desde que se dictó la sentencia en el presente asunto, por lo que debe procederse a la revisión de la colocación familiar, de conformidad con el artículo 131 de la LOPNNA.
Siendo la oportunidad para la revisión de la presente colocación familiar, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 19 de este expediente, que WILIANA ZORAIDA ORTEGA PARRA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 10 de abril de 1.992.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que WILIANA ZORAIDA ORTEGA PARRA, ya cumplió la mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda de este estado con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le prestó asistencia a la hoy joven adulta WILIANA ZORAIDA ORTEGA PARRA, quien se encuentra bajo los cuidados de su hermana la ciudadana NAIROBI MANTO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.255 y domiciliada en la calle 25, final Avenida 12, detrás de la academia Chang, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio de la hoy joven adulta WILIANA ZORAIDA ORTEGA PARRA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez,
Abg. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UH05-V-2006-000043
|