ASUNTO UH05-V-2007-000035
En fecha 10 de Mayo de 2007, se recibió demanda de ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, actuando por solicitud del ciudadano WILMA RAFAEL CARDONA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.260.466, domiciliado en La Sembradora II, calle 2, casa Nº 21, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, solicitando que este Tribunal fije Obligación de Manutención a favor de su hijo “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, en contra de la ciudadana NORIS ADAMES BELLONELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.061.603, domiciliado en la calle principal, sector La Trilla, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
En fecha 30 de Mayo de 2007, se admitió la solicitud, asimismo, se ordenó la citación de la demandada, quien compareció en su oportunidad una vez citada y manifestó que estaba de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, pero solicitó que además el niño “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” recibiera todos los beneficios con que cuenta el padre con ocasión de su trabajo, por lo cual se acordó solicitar constancia de sueldo actualizada con indicación de lo beneficios laborales de los que goza el niño, a fin de poder establecer cuales eran los beneficios señalados por la madre. Siendo que en la actualidad, a pesar de las reiteradas oportunidades en que se ha solicitado la constancia de sueldo actualizada del padre del niño, aun no se ha logrado repuesta de ello en vista de que no existe relación laboral entre el ente señalado por la madre, como empleador del padre de su hijo, esta juzgadora en aras de garantizar el derecho a la alimentación que tiene el niño por no haber alcanzado la mayoridad y estar incapacitado para proveerse así mismo su sustento, acuerda prescindir de tal requisito y proceder a dictar sentencia. Y así se declara.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
PRIMERO: La filiación del niño “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, con relación al ciudadano WILMA RAFAEL CARDONA CASTILLO se encuentra plenamente demostrada mediante la copia certificada del Acta de Nacimiento, que cursa al folio 3 de este expediente. Dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y se valora como prueba de filiación, determinándose en consecuencia la procedencia de la acción intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Considera quien Juzga, que los niños y adolescentes, tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, nivel éste que por su corta edad debe ser proporcionado por sus padres, quienes tienen la obligación ineludible de garantizar dentro de sus posibilidades económicas, el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el único aparte del artículo 76, que textualmente dice: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismo. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
TERCERO: Considerando que la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos, esta sentenciadora considera conveniente establecer un monto alimentario en interés y beneficio del niño “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Ofrecimiento de Obligación de manutención interpuesta por el ciudadano WILMA RAFAEL CARDONA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.260.466, domiciliado en La Sembradora II, calle 2, casa Nº 21, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, solicitando que este Tribunal fije Obligación de Manutención a favor de su hijo “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, en contra de la ciudadana NORIS ADAMES BELLONELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.061.603, domiciliado en la calle principal, sector La Trilla, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y considera conveniente fijar Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, que el ciudadano WILMA RAFAEL CARDONA CASTILLO deberá entregar a su hijo, ya identificado a partir del mes del año en curso.
Asimismo, en el mes de Septiembre de cada año, deberá depositar la cantidad extra de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) para gastos escolares, y en el mes de Diciembre la cantidad extra de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00) para gastos decembrinos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En esta misma fecha siendo las 12:28 p.m. se publicó y registro la sentencia anterior.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGA
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