REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Demandante: Alexis Adolfo Núñez Jiménez.
Demandados: Amable Jose Adames, Cesar Augusto Guedez, Miguel Jerónimo Gainza Aponte y otros.
Motivo: Incidencia de inhibición en el juicio de daños y perjuicios lucro cesante
Expediente: N° 5871
A las presentes actuaciones se les dio entrada el 1° de abril de 2011, correspondiendo resolver dentro de los tres (3) días siguientes de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 09 de febrero de 2011 por el Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos del juez inhibido
El inhibido expuso:
“…Cursa por ante este Juzgado demanda, Expediente Nº 14.224, relativo al juicio de DAÑOS Y PREJUICIOS LUCRO CESANTE, seguida por NUÑEZ JIMENEZ ALEXIS ADOLFO contra JOSE ADAMES AMABLE; este Tribunal hecha la revisión de actas que conforman el expediente, observa que uno de los abogados que representa a la parte demandante es la abogada en ejercicio YARISOL FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.819, según poder otorgado a los abogados YARISOL DEL PILAR FIGUEIRA Y CARLOS EDUARDO ARANGO, que corre inserto del folio 59 al 60 del presente expediente.
Ahora bien, por cuanto existe Amistad manifiesta entre la abogada YARISOL FIGUEIRA, y mi persona, toda vez que la ciudadana Yolanda Yovera de Figueira, es mi tía y esposa de su tío Daniel Figueira. Vista la solicitud expuesta: ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, en mi condición de Juez Provisorio de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la AMISTAD INTIMA, existente entre la abogada YARISOL FIGUEIRA y mi persona, por el trato familiar que se a generado entre nosotros, al ser cierto que la ciudadana Yolanda Yovera es mi tía, y el ciudadano Daniel Figueira esposo de Yolanda Yovera, es su tío, lo cual podría influir en la función imparcial que debo asumir como Juez en la presente causa.…” (Sic.)
Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por el juez inhibido, cursante al folio 24 al 25 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en la amistad intima existente entre su persona y la abogada Yarisol Figueira, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandante.
El juez adujo como causal de inhibición la N° 12 esto es: “…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes…”
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (causal 12, art. 82 CPC), y visto que no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de este juzgador que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida en razón de la amistad intima que indica tener con la señalada abogada. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Rafael José Yovera Pinto, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis días del mes de abril del año 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
En la misma fecha y siendo las 09:35 de la mañana se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
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