República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 200° y 152º

EXPEDIENTE Nº 5.873

DEMANDANTE: Guiseppe Sguerzi Giovitto

DEMANDADO: Moisés Antonio Hernández Zambrano

SENTENCIA: Interlocutoria

MOTIVO: Incidencia de inhibición en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento


La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 9 de marzo de 2011 por la abogada Betsy Ramírez Paredes, Juez Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos de la juez inhibida
La inhibida expuso:
“…Me Abstengo de seguir conociendo de la presente causa signada con el No. 2.503-11, relativa al juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano: GUISEPPE SGUERZI GIOVITTO, contra el ciudadano: MOISES ANTONIO HERNANDEZ ZAMBRANO, por cuanto en dicho juicio emití opinión sobre la presente causa, en mi condición de Juez de este Juzgado, tal y como se desprende de la sentencia interlocutoria dictada en fecha: 11/01/2011, la cual riela a los folios 12 Y 13 del expediente, motivo por el cual me INHIBO de conocer el presente juicio …” (Sic.)

Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante al folio 3 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en que la inhibida inadmitió la acción principal según sentencia de fecha 11 de enero de 2011.
La juez adujo como causal de inhibición la N° 15, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Sobre esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“Ahora bien, el articulo 82 numeral 15 del Código de procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada `por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.” (Exp. Nº 03-0110, S. Nº 0020. de 22/06/04. Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta)
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida en su acta y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (ordinal 15 del art. 82 CPC), y habiendo acompañado medio de prueba para sustentar sus dichos, por lo que es concluyente declarar procedente la inhibición planteada. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado Betsy Ramírez Paredes en su carácter de Juez del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 7 días del mes de abril del año 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel

La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán

En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán