REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE 28 DE ABRIL DE 2011
201° y 152°
Visto el convenimiento realizado entre las partes intervienientes en la presente causa de Cumplimiento de Contrato, de fecha 13 de Diciembre de 2010, expediente Nº 14.369, el cual reza lo siguiente.
Nosotros OSWALDO BRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.085.199, y EVELYN MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-11.559.066, quien en este acto representa al ciudadano WILLIANS RANIEL LUCENA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.034.251, por medio de poder Autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 27 de Agosto de 2010, bajo el Nº 19, Tomo 142, Folio 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIELA PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.417.
…….”Vista la demanda que reposa en el Expediente 14.369, por Cumplimiento de Contrato, que lleva en contra del ciudadano OSWALDO BRUCES, antes identificado, hemos decidido de común acuerdo conciliar dentro de dicho procedimiento, la cual queda expreso dicho convenio de la forma siguiente: el ciudadano OSWALDO BRUCES, antes identificado, de mutuo acuerdo con la ciudadana EVELYN MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificada, acordaron la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo), por concepto del pago de las bienhechurias que le pertenecen a EVELYN MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificada, este monto será cancelado de la forma siguiente por convenio entre las partes como a continuación se detalla:
1).-La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), que serán cancelados con un cheque de gerencia el día 24/12/2010, al recibir el pago aquí estipulado se hará una diligencia, la cual se hará en los días de despacho, diligencia consignando copia de cheque aquí estipulado para dejar constancia del fiel cumplimiento de este convenio, así como en los siguientes pagos se hará constar por diligencias.-
2).-Así mismo se cancelara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), que serán cancelados con un cheque de Gerencia el día 24/04/2011.
3).-De igual forma el ciudadano OSWALDO BRUCES, autoriza a la ciudadana EVELYN MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, para que retire de las citadas bienhechurias las 2 pocetas, los 2 lavamanos, y el fregador. De esta forma con el pago de las cantidades yo, EVELYN MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, le transfiero al ciudadano OSWALDO BRUCES, la propiedad, dominio y posesión de las bienhechurias descritas en dicho expediente.
En consecuencia solicitamos a este Tribunal paralice la causa hasta el fiel cumplimiento de este convenio entre las partes involucradas en el presente procedimiento, y al haber el último pago se solicitara la homologación de dicho expediente, y si por algún motivo no se llevara a cabo los pagos en los montos y fechas aquí descrito, se retome la causa para que se cumplan los lapsos procesales donde se paralizó, hasta sentencia definitiva, y tome este convenio como prueba si no hay cumplimiento”. Se leyó y firmo; y cumplido en su totalidad, según diligencia presentada en fecha 25 de Abril de 2011, por los ciudadanos OSWALDO BRUCES, parte demandada, y la ciudadana EVELYN MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ parte actora, asistida por la abogada MARIELA PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.417, ……….” Dejamos expresa constancia que se recibe el ultimo pago por el monto de Bolívares Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000,oo), en cheque de gerencia Nº 65000935, del Banco Mercantil de fecha 18 de Abril de 2011, a favor de la ciudadana: EVELYN RODRIGUEZ, antes identificada, la cual declara recibir en cheque, a mi entera y cabal satisfacción…”; por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público ni las buenas costumbres, ni es violatorio de norma legal expresa, una vez verificado la facultad expresa conferida a cada una de las partes para transigir en el presente proceso y confirmado que poseen capacidad para disponer de lo transado dando cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 154 del Código de Procedimiento Civil y 1714 y siguientes del Código Civil; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y homologa el presente acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo declara pasado con autoridad de Cosa Juzgada, da por terminado la presente causa, se ordena el archivo del expediente, desincorporarlo del inventario de este Juzgado y remitirlo al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Rafael José Yovera Pinto
El Juez
Joisie Jandume James
La Secretaria,
Exp. 14.369
RJYP/rs
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