REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE 05 DE ABRIL DE 2011
200° y 152°
Hecha la revisión minuciosamente de las actas que conforman el expediente, procede a homologar la misma en los siguientes términos:
Visto el convenimiento realizado entre las partes en cual reza lo siguientes: ““…En el día de hoy cinco (05) de marzo del año Dos mil cinco (2005), siendo las 11:35 a.m., se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Edgardo Ramón Sánchez Clara y su Secretaria Temporal la Abogada Betsy Ramírez, titulares de la Cedula de Identidad Nº: 11.104.966 y 14.962.709 respectivamente y en su orden. En la dirección siguiente: Urbanización Terraza de Altos de Yurubi Transversal 6 Los Profesionales quinta La Karkajada, a los fines de practicar una medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación seguido por el Abogado Héctor León Escalona González Inpreabogado Nº 94815, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Onofrio Virmiglio en contra del ciudadano Carlos Luís Garrido Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.361. En este momento se notifica al ciudadano Carlos Luís Garrido Moreno en su carácter de demandado, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.361, queda por notificado. Es Todo. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora representado por el Abogado Héctor León Escalona González antes identificado, quien expone: En virtud del ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano Carlos Luís Garrido Moreno, identificado anteriormente asistido por el Abogado Afranio Pérez Oropeza inscrito en el Inpreabogado Nº 15936, donde conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho en pagar la cantidad de Cuatro Millones de bolívares (4.000.000,oo) y seiscientos mil bolívares (600.000,oo) de honorarios profesionales, el cual serán cancelados de la siguiente manera: Un millón de bolívares (1.000.000,oo) cancelado el quince (15) de Abril del año dos mil cinco (2005) pagaderos en la Oficina del Abogado Héctor Escalona, ubicado en la 7ma Avenida, entre calles 13 y 14, esquina, calle 13, Edificio Belth mar, piso 1 oficina 1, el segundo pago se realizará el quince (15) de Mayo del año Dos mil cinco (2005) la cantidad de Un millón de bolívares (1.000.000,oo), el tercer pago se realizará el quince (15) de Junio del año dos mil cinco (2005) la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,oo), el cuarto pago se realizará el quince de Julio (15) del año dos mil cinco (2005) la cantidad de Un millón de bolívares (1.000.000,oo), y la cantidad de seiscientos mil bolívares (600.000,oo) se realizará el pago el día treinta (30) de Julio del año dos mil cinco (2005), todos los pagos se harán en efectivo en la oficina del Abogado Héctor Escalona antes mencionado. En este estado se le da el derecho de palabra al ciudadano Carlos Garrido asistido por el Abogado Afranio Pérez Oropeza antes identificado y a su vez convalidamos el presente convenimiento en los términos ya expuestos, y asi mismo cancelada la obligación, se solicita al Tribunal que archive la `presente causa y que mantenga la medida para resguardar la obligación contraída. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas visto el convenimiento entre las partes acuerda suspender temporalmente la practica de la medida de Embargo Preventivo hasta una nueva oportunidad previo el impulso procesal de la parte actora, e igualmente este Tribunal acuerda el regreso a su sede siendo la 1:30 p.m Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”; y por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público ni las buenas costumbres, ni es violatorio de norma legal expresa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y homologa el presente acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo declara pasado con autoridad de Cosa Juzgada, da por terminado la presente causa, se ordena el archivo del expediente, desincorporarlo del inventario de este Juzgado y remitirlo al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
El Juez,
Abg. Rafael Yovera Pinto
La Secretaria,
Abg. Joisie James
RJYP/rcg
Exp. 13.176
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