REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE 06 DE ABRIL DE 2011
200° y 152°

Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa este Tribunal, hecha la revisión minuciosamente de las actas que conforman el expediente, procede a homologar la misma en los siguientes términos:
Visto el convenimiento realizado entre las partes en cual reza lo siguientes: ““…En el día de hoy Veintinueve (29) de julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada por este Despacho, se traslado en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, Expediente Nº 13.902, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por ORGANIZACIÒN COMUNITARIA DE VIVIENDA ARAGUANEY contra SANGRONIS ELIS RAFAEL Y OTROS , a fin de practicar Medida de Secuestro, sobre un lote de Terreno identificado con el Código catastral Nº 20-07-026-038-000-000, que forma parte de mayor extensión ,presente la Abogada Cybelis Alexandra Figueroa Ordoñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.023, asistiendo en este acto a la ciudadana ANA DEL CARMEN DELGADO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 6.601.846, en su carácter de Vice-Presidenta de la Asociación Civil “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA ARAGUANEY” … Presente el abogado asistente de la parte demandada y expone lo siguiente: “Habiéndose acordado un lapso perentorio de 8 días contados a partir de la presente fecha nos comprometemos a entregar libres de personas y cosas el terreno objeto de la medida, quedando el traslado de los bienes y enseres a cargo de los notificados, y ocupantes del terreno objeto de la medida en representación de la señora MARIA ALEJANDRA MOYETONES CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.436.277, quien funge como Presidente de la Comunidad ocupante, sea notorio que en este mismo momento los notificados por voluntad propia están procediendo a desmontar algunas de las estructuras que se encuentran en la línea comprendida en 20 metros tomando como referencia la acumulación de material que demarca la ultima de la terreza que conforman el proyecto . En este estado interviene la Abogada asistente de la parte demandante y expone: el lapso acordado por las partes es exactamente de 8 días continuos a partir del día siguientes de la presente fecha es decir desde el día 30/07, hasta el día 06/08/2008, la parte actora que de hacer acto de presencia para el vencimiento del lapso acordado y aun se encuentran algunos ocupantes o ranchos sin derrumbar solicito nuevamente el traslado y constitución del Tribunal, para llevar acabo desde el punto de vista legal la continuidad del procedimiento respecto al interdicto de Despojo, y la ejecución de la Medida de Secuestro, por lo que solicito a este Tribunal mantenga la presente comisión hasta el cumplimiento del acuerdo al que hemos llegados, a su vez cumplido el acuerdo mencionado, la parte actora notificara al Tribunal del cumplimiento del mismo.” Es Todo. Por cuanto al folio Sesenta y Siete (67), cursa diligencia donde se notifica la Tribunal del cumplimiento del acuerdo pactado y se solicita la homologación., y por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público ni las buenas costumbres, ni es violatorio de norma legal expresa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y homologa el presente acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo declara pasado con autoridad de Cosa Juzgada, da por terminado la presente causa, se ordena el archivo del expediente, desincorporarlo del inventario de este Juzgado y remitirlo al Archivo Judicial en su debida oportunidad.


Rafael José Yovera Pinto

El Juez

Joisie Jandume James
La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

Joisie Jandume James
La Secretaria,



RJYP/rs
Exp. 13.902