REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 14.407
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO
DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO CASTILLO FRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.830.001.
DEMANDADO: DEXIS JOSEFINA BAEZ DE CAPELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.475.488.
I
Se recibió escrito libelar del juzgado distribuir de fecha 01 de Abril de 2011, relativo a la demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por el ciudadano MANUEL ANTONIO CASTILLO FRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.830.001, domiciliado en Montalban, Estado Carabobo, asistido por el abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.930, contra la ciudadana DEXIS JOSEFINA BAEZ DE CAPELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.475.488, domiciliada en la Calle 7, Avenidas 05 y 06, Casa Nº 42, Nirgua, Estado Yaracuy.
Alega el demandado ciudadano MANUEL ANTONIO CASTILLO FRIDO, antes identificado, que en fecha 30 de Abril del año 2010, siendo la 1:00 p.m., estaciono su vehiculo a cincuenta metros (50mts) aproximadamente de su lugar de trabajo, específicamente frente al Abasto Fung Yang C.A; situado en la Avenida Bolívar del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuya características son las siguientes: Marca Chevrolet; Placa: DCU47Z; Clase: Automóvil, Año 2008, Color : Azul; Serial de Carrocería: 8Z1JJ51318V306958; Modelo Optra; Serial del Motor: 18V306958; Uso Particular; Ahora bien a las 2:10 p.m, del día antes mencionado, de manera intempestiva, negligente y sorpresiva, la ciudadana Dexis Josefina Báez de Capella, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 4.475.488, domiciliada en la calle 07, Avenida 05 y 06, Casa Nº 42, Nirgua, Estado Yaracuy, conduciendo un vehiculo de su propiedad con las siguientes características: Placa: GBS21W; Clase: Camioneta; Marca: Toyota; Modelo 4RUNNER; Año 2001; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Color: Beige; Serial de Carrocería: JTB11VNJ010206495; retrocedió bruscamente el mismo e impacto violentamente por la parte delantera a mi vehiculo antes descrito, y a su vez origino un impacto por la parte trasera del referido automóvil con otro vehiculo camión que estaba estacionado detrás. Se estimo la presente demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 182.465,oo), equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS Unidades Tributarias (2.400 U.T)
II
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda observa: que la presente causa de Daños Materiales Derivados de Accidente de Transito fue estimada por la parte actora en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 182.465,oo)
Ahora bien, de la revisión exhaustiva y del análisis efectuado a los recaudos que integran la presente causa, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por la cuantía teniendo en cuenta que nuestra norma sustantiva estatuye que a la jurisdicción civil ordinaria le corresponde la exclusiva competencia, salvo lo que disponga leyes especiales, y considerando a su vez la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de Fecha 02 de Abril de 2.009, referente a la modificación de las Competencias en los Juzgados a nivel nacional, para conocer asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, en cuanto a su cuantía, tal como lo Resuelve que los Juzgados de Municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Asimismo los Juzgados de Primera Instancia, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), lo cual equivale a un monto en Bolívares de DOSCIENTOS VENTIOCHO MIL BOLIVARES (228.000,00 Bs.) .
De tal manera, se pudo evidenciar que nos encontramos en presencia de una incompetencia por la cuantía o el valor estimado en la presente acción, resultando competente para conocer de la misma, un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En consecuencia, y conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Marzo de 2.009, y publicada en Gaceta Oficial 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, se acuerda DECLINAR la competencia al Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Así se decide.-
III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer del presente procedimiento de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por MANUEL ANTONIO CASTILLO FRIDO contra DEXIS JOSEFINA BAEZ DE CAPELLA.
SEGUNDO: En consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa al Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 212 de la Ley de Transporte Terrestre.-
Por consiguiente, remítase las presentes actuaciones una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado antes mencionado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE: Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Abril de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
RAFAEL JOSE YOVERA PINTO
EL JUEZ,
JOISIE JANDUME JAMES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y se fijó la decisión anterior, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
JOISIE JANDUME JAMES
LA SECRETARIA
Exp. 14.407
RJYP/rs
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