REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ALVARO JOSÉ REYES PEROZA Y DAYANA ANAIS CARRILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.822.663 y V- 17.254.330 respectivamente, el primero residenciado en el Sector Cocorotico, calle el Estadium y la segunda en el Sector Cocorotico, calle principal, vía La Trilla, ambos del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por la Abogada Patricia Carolina Hernández Hernández, inscrita en el Inpreabogado con el número 148.009.
Recibida por distribución en este Tribunal el día 24 de Febrero de 2011 y admitida en fecha 01 de Marzo de 2011, conforme lo establece el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita su opinión con relación a dicha solicitud y se libraron los correspondientes recaudos de citación.
En fecha 09 de marzo de 2011 el Alguacil Accidental de este Tribunal dejó constancia que fue notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, quien presenta escrito en fecha 10 de marzo de 2011, donde emite opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy el día 01 de Abril del 2005, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 21, que anexa marcada con la letra “A”; que durante la unión conyugal fijaron su domicilio en la dirección antes mencionada como residencia del ciudadano Álvaro José reyes Peroza; expresan que la armonía conyugal después del matrimonio duró muy poco por incompatibilidad de caracteres, lo que ocasionaba fuertes discusiones, y para evitar causarse daños decidieron separarse, razón por la cual han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años sin mediar entre ellos reconciliación alguna, habiendo ruptura prolongada de la vida en común; fundamentan la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, y alegan que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que formen la comunidad conyugal por lo que no tuenen nada que liquidar y partir.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, ciudadanos ALVARO JOSÉ REYES PEROZA Y DAYANA ANAIS CARRILLO SANCHEZ, antes identificados, que se encuentra anexa a la solicitud (f. 2 y vto), en la que se aprecia que tienen más de seis (06) años de casados y separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada , y de la revisión de dicha acta se observa que la misma fue extendida por el registrador Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en su oportunidad legal, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo establece el artículo 1359 ejusdem. En consecuencia, se le da valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y dado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ALVARO JOSÉ REYES PEROZA Y DAYANA ANAIS CARRILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.822.663 y V- 17.254.330 respectivamente, el primero residenciado en el Sector Cocorotico, calle el Estadium y la segunda en el Sector Cocorotico, calle principal, vía La Trilla, ambos del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. En consecuencia, queda disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ALVARO JOSÉ REYES PEROZA Y DAYANA ANAIS CARRILLO SANCHEZ, antes identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio signada con el Nº 21, la cual corre inserta al folio 02 y vto de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión. Particípese de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, dentro de los tres días de despachos siguientes al de hoy, como lo establece el artículo 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil y declarada firme y una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias, remítase copia certificada de la sentencia al Registro antes mencionado, a los fines del artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abog. Celsa Lisbeth González Andrades






En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. La Secretaria,

Abog. Celsa Lisbeth González Andrades