Exp. Nº 2.136-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de Abril de 2.011
Años: 201° y 152°

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el Abogado Héctor Escalona, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogada bajo el N° 94.815, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandante, mediante la cual DESISTE de la demanda de TRÁNSITO, incoada en contra del ciudadano José Antonio Vespa Carpintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.082.695. Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado Héctor Escalona, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogada bajo el N° 94.815, inserto al folio setenta y siete (77); en la demanda de Tránsito incoada en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO VESPA CARPINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.082.695; conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2.011. Años: 201° y 152°.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes.

La Secretaria

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades.