Exp. Nº 2.517-11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
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Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por la Abg. Rosed Zenahir Sánchez Blanco, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.645.879, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado con el número 127.472, y de este domicilio, contra la ciudadana: NARKIS RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.523.475.
Esta demanda fue recibida por Distribución en este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010) y se admitió en fecha Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Once (2.011), conforme lo establece el artículo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y se Decreto Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos por la suma total de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) y se procedió a aperturar el correspondiente Cuaderno de Medidas. En este misma fecha se ordenó la citación del demandado de autos; a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra, y librar boletas de citación una vez que la parte provee al Tribunal de las copias respectivas.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer numeral, que:
"Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada de citación del demandado."

En el presente caso el proceso se encontraba paralizado desde el día Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Once (2.011), fecha en la que el Tribunal admite la demanda; sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de treinta (30) días en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) Perimida la Instancia en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por la Abg. Rosed Zenahir Sánchez Blanco, contra la ciudadana: NARKIS RAMONA RODRIGUEZ; ambas partes ya identificadas.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,


Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,


Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,


Abg. Celsa Lisbeth González Andrades