Exp. Nº 1.505-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, suscrita y presentada por el ciudadano FRANCISCO LUIS DIAZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.336.262, domiciliado en los Sauces I, casa número 08, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistido de la abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.215. En dicho escrito expone el solicitante que en fecha quince (15) de julio de mil novecientos setenta y dos (1972), contrajo matrimonio civil con la ciudadana NINOSCA MERCEDES PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.570.718, domiciliada en la primera calle de Canaima Sur, Quinta Cumayara, frente al Conjunto residencial Los Hermanos, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy Coordinador de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según consta en copia certificada del acta de matrimonio, la cual anexan a la solicitud marcada con la letra “A”, que establecieron su domicilio conyugal en la dirección antes señalada, que establecieron como domicilio conyugal en la primera calle de Canaima Sur, Quinta Cumayara, frente al Conjunto residencial Los Hermanos, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres FRANCISCO LUIS, de treinta y cuatro (34) años de edad, CARLOS ALBERTO, de treinta (30) años de edad, según se evidencia de copias fotostáticas de sus partidas de nacimiento, marcadas con las letras “B” y “C”, que anexa a la solicitud que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) respectivamente del expediente y RAFAEL MANUEL, fallecido, según consta en acta de defunción marcada con la letra “D”, que igualmente anexa a la solicitud, que corre inserta al folio seis (06) del expediente, y que no hay bienes que liquidar, por cuanto ambos cedieron sus derechos a favor de sus hijos FRANCISCO LUIS y CARLOS ALBERTO, pero es el caso que desde el doce (12) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) motivado a desavenencias irreconciliables surgidas, ambos cónyuges decidieron separarse de hecho, separación ésta que se mantiene hasta la fecha, por lo que acudió ante este Tribunal a fin de que se sirva decretar el divorcio entre ellos, conforme al artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de trece (13) años, existiendo una ruptura prolongada de su vida conyugal, solicitó igualmente la notificación de la Fiscal del Ministerio Público así como de la cónyuge ciudadana NINOSKA MERCEDES PEREZ RODRIGUEZ, antes identificada.
La solicitud, fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010) y se admitió en fecha veintidós (22) del mismo mes y año, ordenándose citar a la cónyuge del solicitante, ciudadana NINOSCA MERCEDES PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.570.718, domiciliada en la primera calle de Canaima Sur, Quinta Cumayara, frente al Conjunto residencial Los Hermanos, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, así como también notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte suministrara al Tribunal las respectivas copias.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011) el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de citación con sus respectivos anexos sin firmar, por cuanto la parte actora no impulsó la practica de la misma, consignación que se hace conforme a lo establecido en la sentencia número 00537, dictada por la de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004).
El Tribunal observa que el presente caso, se encuentra paralizado desde el día ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), fecha en la cual la parte solicitante provee al Tribunal de las respectivas copias a los fines de la citación ordenada, y desde esa fecha a la de hoy (12-04-2011), no consta ninguna diligencia ni acto por parte del solicitante, que haya impulsado el proceso y más aun el cumplimiento de la obligación para lograr la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, habiendo transcurrido más de treinta (30) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, lo que demuestra que no hubo interés alguno por parte del solicitante para impulsar el proceso, habiendo transcurrido este lapso se considera que la instancia se ha extinguido y así se establece.

El artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil establece:
“…1° Cuando ha transcurrido mas de treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”

Cuando estos supuestos legales se inobserven, se genera la sanción del fin del procedimiento y del cumplimiento estricto del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil para volver a demandar. El caso de marras se trata de una solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, suscrita y presentada por el ciudadano FRANCISCO LUIS DIAZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.336.262, en contra de la ciudadana NINOSCA MERCEDES PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.570.718 y según la Doctrina y Jurisprudencia pacifica y reiterada se aplica la perención.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQ UESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.
La Juez Temporal

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO



En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y cuatro de la mañana (11:44 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO


mcsm











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de abril de 2011
Años: 200° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano FRANCISCO LUIS DIAZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.336.262, domiciliado en los Sauces I, casa número 08, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le notifica que en esta misma fecha (12-04-11), dictó decisión en el expediente número 1.505-10, de solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, suscrito y presentado por Usted, asistido de la abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.215, en contra de la ciudadana NINOSCA MERCEDES PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.570.718, domiciliada en la primera calle de Canaima Sur, Quinta Cumayara, frente al Conjunto residencial Los Hermanos, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Firmará al pié de la presente para constancia de haber sido notificado
La Juez Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO


Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.505-10 mcsm.