Exp. N° 1.223/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de abril de 2011
Años: 200° y 152°
Vista la diligencia que cursa al folio cuarenta y uno (41) y su vuelto del presente expediente, suscrita por las partes, ciudadana ERIKA LUANCE YEPEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.078.156, domiciliada en la calle 16, entre avenidas 17 y 18, Sector Italven, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de demandada, debidamente asistida por el abogado Leonardo Yépez, inscrito en el Inpreabogado con el número 113.344 y el abogado PEDRO JOSÉ CARDENAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.985.060, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.979, domiciliado en unicentro profesional la sexta, avenida seis, esquina calle 11, piso 2 P.H, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano SIMÓN JOSÉ MELENDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.514.155, domiciliado en el unicentro profesional la sexta, ubicado en la avenida 6ta., esquina calle 11, piso 2, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual ambas partes acuerdan celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, transan de la forma siguiente: En primer lugar; la demandada ciudadana ERIKA LUANCE YEPEZ CASTILLO, plenamente identificada en la diligencia suscrita, acepta la demanda en los términos que en ella se especifican e igualmente renuncia a los lapsos de comparecencia, además ofrece en el mismo acto como pago la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), y en virtud a tal ofrecimiento el apoderado judicial de la parte demandante, abogado PEDRO JOSÉ CARDENAS PEÑA, antes identificado, acepta la cantidad especificada por la parte demandada. En segundo lugar; el apoderado judicial de la parte demandada, abogado PEDRO JOSÉ CARDENAS PEÑA, ya ampliamente identificado, solicita se deje sin efecto la medida de embargo preventiva que recae sobre el vehiculo identificado en el dossier y se ordene la entrega a la demandada de autos, ciudadana ERIKA LUANCE YEPEZ CASTILLO, ante identificada. En tercer y último lugar; las partes solicitan se homologue la transacción efectuada en los términos por ellos expuestos y se oficie lo conducente al Estacionamiento de Transito de San Diego, para que entregue el referido vehiculo a la propietaria, ciudadana ERIKA LUANCE YEPEZ CASTILLO, ya identificada. Por último ambas partes declararon no deberse nada por este ni por otro concepto.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El Código Civil, en el artículo 1713 establece: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Igualmente los artículos 255 y 256 establecen:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256:“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En este sentido, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad procesal que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN, y de conformidad con el establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita por las partes, ciudadana ERIKA LUANCE YEPEZ CASTILLO, en su carácter de demandada, debidamente asistida por el abogado Leonardo Yépez, inscrito en el Inpreabogado con el número 113.344 y el abogado PEDRO JOSÉ CARDENAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.979, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano SIMÓN JOSÉ MELENDEZ SERRANO, todos antes identificados. Este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena archivar el presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3:24 p.m.,), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO