Exp. Nº 1.419-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia el presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la abogada ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.965.397, inscrita en el Inpreabogado con el número 108.441, domiciliada en la calle 12, entre Avenidas 14 y 15, al lado de la Licorería Condigran, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en contra del ciudadano ANTONIO ROBERTO CLIMICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.963.271, domiciliado en la calle 16, entre Avenida Libertador y 6Ta. Avenida, local 4, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
La demanda, fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010) y se admitió por auto de fecha doce (12) del mismo mes y año, en la cual se ordenó intimar al demandado de autos, ciudadano ANTONIO ROBERTO CLIMICH, antes identificado, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a los fines de que pague a la actora la cantidad demandada, formule oposición o ejerza su derecho a retasa, conforme lo establecen los artículos 22 y 25 de la Ley de abogados y se libraron los recaudos de intimación.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de intimación con sus respectivos anexos sin firmar, por cuanto la parte actora no impulsó la practica de la misma, consignación que se hace conforme a lo establecido en la sentencia número 00537, dictada por la de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004).
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010), la parte actora, mediante diligencia solicita el avocamiento de la nueva juez al conocimiento de la presente causa, lo cual fue acordado por auto dictado por este Juzgado en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año.
Mediante diligencia presentada por la parte actora en fecha once (11) de enero de dos mil once (2011), solicita y expone que a los fines de la notificación indicó como domicilio la 5ta. Avenida con calles 11 y 12, Multicentro Comercial El Tony, piso 1, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
El Tribunal observa que en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de intimación con sus respectivos anexos sin firmar, por cuanto la parte actora no impulsó la practica de la misma y que la última diligencia fue suscrita y presentada por la misma en fecha once (11) de enero de dos mil once (2011), en la que expone una dirección a los fines de la notificación tal como se desprende del folio cuarenta y cuatro (44), pero es el caso que desde esa fecha (11-01-2011) a la de hoy (14-04-2011), el presente caso se encuentra paralizado y más aun la parte no ha cumplido con la obligación impuesta por la Ley para lograr la intimación ordenada, habiendo transcurrido más de treinta (30) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, lo que demuestra que no hubo interés alguno por parte de la actora para impulsar el proceso, habiendo transcurrido este lapso se considera que la instancia se ha extinguido y así se establece.
El artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil establece:
“…1° Cuando ha transcurrido mas de treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”

Cuando estos supuestos legales se inobserven, se genera la sanción del fin del procedimiento y del cumplimiento estricto del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil para volver a demandar. El caso de marras se trata de un procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la abogada ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, en contra del ciudadano ANTONIO ROBERTO CLIMICH, ambos anteriormente identificados y según la doctrina y jurisprudencia pacifica y reiterada se aplica la perención.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la abogada ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número V- 15.965.397, inscrita en el Inpreabogado con el número 108.441, en contra del ciudadano ANTONIO ROBERTO CLIMICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.963.271. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
La Juez Temporal

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO



En la misma fecha de hoy, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO




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