Exp. Nº 1.450-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
El presente procedimiento por demanda de DESALOJO DE INMUEBLE suscrita y presentada por el ciudadano JAIME GONZALEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-4.473.728, con domicilio en la avenida Villarreal, cruce con calle los periodistas, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido por el abogado Ramón Enrique Marín González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.514.182, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.313; contra el ciudadano RAMÓN TORRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-3.773.857.
La demanda fue recibida por distribución en este Juzgado en fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010).
Y se admitió en fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), mediante el cual conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordeno emplazar al demandado de autos, ya identificado.
Observando el Tribunal, que el presente caso, se encuentra paralizado desde el catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), fecha en la cual fue admitida la demanda, y desde esa fecha a la de hoy (14-04-2011), no consta ninguna diligencia ni acto por parte del demandante, que haya impulsado el proceso y más aun el cumplimiento de la obligación para lograr la intimación del demandado, habiendo transcurrido más de treinta (30) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, lo que demuestra que no hubo interés alguno por parte de los solicitantes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido este lapso se considera que la instancia se ha extinguido y así se establece.
El artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil establece:
“…1° Cuando ha transcurrido mas de treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Cuando estos supuestos legales se inobserven, se genera la sanción del fin del procedimiento y del cumplimiento estricto del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil para volver a demandar. El caso de marras se trata de una demanda por el ciudadano JAIME GONZALEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-4.473.728, con domicilio en la avenida Villarreal, cruce con calle los periodistas, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido por el abogado Ramón Enrique Marín González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.514.182, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.313; contra el ciudadano RAMON TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3-773-857.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQ UESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.
La Juez Temporal
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
Expediente No 1.450/10 marisabel
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