Exp. N° 1.347/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de abril de 2011
Años: 201° y 152°
Vista la diligencia que antecede, de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), suscrita y presentada por el abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.366.997, inscrito en el Inpreabogado con el número 137.425, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARÍA E. MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.275.016, domiciliada en la calle doce (12), entre avenidas seis (06) y siete (07), Centro Comercial Carafa, planta alta, oficina número dieciocho (18), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, mediante la cual el apoderado judicial de la parte demandante, abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, planamente identificado en autos expresa: “debidamente apoderado DESISTO DEL PROCEDIMIENTO MÁS NO DE LA ACCIÓN”, que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, le sigue su representada a la ciudadana ROSA ELENA ARENAS GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.518.151 y domiciliada en la tercera avenida con calle nueve (09), casa número 2-26, esquina de venta de motos, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Respecto del desistimiento, el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Aunado a ello, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad procesal que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.366.997, inscrito en el Inpreabogado con el número 137.425, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARÍA E. MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.275.016, domiciliada en la calle doce (12), entre avenidas seis (06) y siete (07), Centro Comercial Carafa, planta alta, oficina número dieciocho (18), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio, se ordena archivar el mismo y remitirlo en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.

La Jueza Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 a.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO