Sol. Nº 897-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Revisadas como han sido minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud por TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: PAULA CASTILLO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.479.253, domiciliada en el barrio las madres, 2da. Avenida entre calles 3 y 4, No 22 del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistida por el Abogado Cesar J. Cortez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.795. Désele entrada, fórmese expediente.
La solicitud fue presentada para su distribución el día doce (12) de Abril de 2011, y una vez cumplidos éstos trámites fue recibida en este Juzgado en la misma fecha.
Ahora bien, considera prudente este Tribunal realizar las siguientes observaciones y consideraciones, respecto a la solicitud formulada por la ciudadana: PAULA CASTILLO MORA, ya identificada, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva conferirle de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno Municipal que mide, TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (350,75) Mts2, y un área de construcción de 137,02 mts2, (cuadrados), según levantamiento topográfico efectuado por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, el cual se encuentra ubicado en el sector Las Piedras, calle 01 Canaima Sur con calle s/n del Municipio Independencia Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de los hermanos Castillo, SUR: Calle s/n, ESTE: Calle ciega y OESTE: Calle 01 Canaima Sur; construidas para ella y sus menores hijos JHONNY RAMON SANCHEZ CASTILLO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.984.198, YORMAN ARISTIDES SANCHEZ CASTILLO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No V-13.984.199 y PAULA YOSILET FERNANDEZ CASTILLO, menor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No V-20.889.877.
En este sentido, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 28, lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regula.”
Igualmente, el articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”. (subrayado, negrilla y cursivas del Tribunal).
Y como quiera que de la revisión minuciosa del escrito de solicitud, el mismo versa a favor de sus hijos, siendo uno de ellos una adolescente; y por cuanto este Juzgado no tiene competencia para conocer solicitudes donde existan Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto su competencia le corresponde al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se establece.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: PAULA CASTILLO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.479.253, domiciliada en el barrio las madres, 2da. Avenida entre calles 3 y 4, No 22 del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistida por el Abogado Cesar J. Cortez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 138.795; según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que las regulan, tal como lo prevé el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad y en su forma original y con Oficio al prenombrado Juzgado.
REGISTRESE, PUBLIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO