Exp. Nº 1.422/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la abogada MARÍA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el Inpreabogado con el número 90.493, en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), en la que expone que desiste del presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en contra de la Sociedad Mercantil INGECA S.A., debidamente protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el número cuarenta y tres (43), tomo seis-uno (6-1), representada por el ciudadano GUILLERMO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.479.338, domiciliado en la Avenida Libertador, entre calles 08 y 09, San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de Presidente, y por cuanto el demandado cumplió con su obligación, así mismo solicitó le sean devueltos los originales marcados “B”, que cursan del folio siete (07) al once (11), frente y vuelto.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte actora, abogada MARÍA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el Inpreabogado con el número 90.493, en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), en el procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en contra de la Sociedad Mercantil INGECA S.A., en la persona de su presidente, ciudadano GUILLERMO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.479.338, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. En cuanto a lo solicitado el Tribunal acuerda la entrega de los originales marcados “B”, que cursan del folio siete (07) al once (11), frente y vuelto y en su lugar dejar copia certificada de los mismos, una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias. Archívese el expediente en su oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de abril de 2011. Años: 200° y 152°.
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las 10:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO




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