República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, trece (13) de Abril del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JHONNY ANTONIO MENDOZA AZUAJE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.592.885, el cual estuvo debidamente asistido por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector Santa Eduvigis, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, jardinera, y distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche, un (01) depósito, un (01) lavadero y un (01) garaje, todas estas instalaciones con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. Las referidas bienhechurías tienen un área de construcción de seis metros con cincuenta y cuatro centímetros (06,54 M) de frente por once metros (11,00 M) de fondo, para un área total de construcción de setenta y un metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (71,94 M²), están construidas sobre área de terreno de trescientos metros cuadrados (300,00 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle N° 05, Sur: Casa y solar de la señora María Teresa Parra; Este: Casa y solar de la señora Carmen Yajaira Reinoso y Oeste: Casa y solar de la señora Eddy M. Parra. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, dieciocho (18) de Marzo de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 22-03-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 090/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 07/04/2011 y en el que informa que no considera certificar los datos indicados en la solicitud pues no son los mismos arrojados por la inspección realizada por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. En fecha 08/04/2011 este Juzgado ordenó a la parte solicitante que realizara las correcciones de los errores existentes en la solicitud. En fecha Martes, doce (12) de Abril de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROMMER DANIEL TOVAR PÉREZ y MARIA VICTORIA ALEJOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 20.468.396 y Nº 17.255.820 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle Nicaragua, en Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle Nicaragua, en Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; los cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 12/04/1/2011, el ciudadano JHONNY ANTONIO MENDOZA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 7.592.885, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583 subsanó mediante diligencia, los errores existentes en la solicitud y solicitó que para los efectos del Titulo Supletorio, fuesen tomados en cuenta los resultados obtenidos por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JHONNY ANTONIO MENDOZA AZUAJE, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1011/11