República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Trece (13) de Abril del año Dos Mil once.
AÑOS: 200º y 152º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: NIEVES DEL CARMEN VASQUEZ MACHADO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.728.078 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una extensión aproximada de: CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420,00 Mts²), ubicadas en el Sector “La Robertina”, Vía de QUIGUA, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía de Quigua, SUR: Casa y parcela ocupada por José Luís Melean, ESTE: Casa ocupada y parcela por María Concepción Contreras, y OESTE: Casa ocupada y parcela por Anny Jenny Sosa Seguro; en dicho lote de terreno ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurias las cuales consisten en: una casa con las siguientes características: Techo de zinc, Piso de cemento, Paredes de Bloque con divisiones de: un (01) recibo-comedor-cocina, una (01) habitación, un (01) baño, ventanas y puertas de madera y una construcción con bases de cemento y cabillas, cerca perimetral en toda su extensión de alambre de púa, cuatro (04) pelos, sobre estantes de setos vivos de rabo de ratón, con servicio de electricidad. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Once, bajo el Nº 1036/11 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ORLANDO ARRAIZ ESCOBAR y CARMEN MARÍA MELENDEZ RIERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 12.283.083 y 15.848.071, respectivamente, domiciliados (el Primero) en Calle principal la Robertina, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la Segunda) en 2da Calle, la Robertina, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: NIEVES DEL CARMEN VASQUEZ MACHADO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.728.078 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp. N° 1036/11.-
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