República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: EGILDA MERCEDES PALACIO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 7.578.726, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.315; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias ubicadas en la calle La Peñita, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal, que mide: Veintisiete Metros con Cuarenta Centímetros (27,40 Mts), de frente, por Nueve Metros (9,00 Mts), de fondo, para un total de: Doscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (246,60 Mts2). Y la vivienda mide: Once Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (11,45 Mts), de frente, por Siete Metros con Sesenta Centímetros (7,60 Mts), de fondo, para un total de: Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Dos Centímetros (87,02 Mts2), de construcción, aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la Sra. Alfonsa Lizárraga; SUR: Calle La Peñita; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Teresa Espinoza; y OESTE: Casa y Solar de Pablo Ruiz. Las bienhechurias consisten en: una casa de habitación que tiene las siguientes características: Techo de acerolit, piso de caico, y paredes de bloques frisadas, y distribuida de la manera siguiente: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche y un (01) lavadero. El costo total de las bienhechurias es por la cantidad de: Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 15.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Veintinueve (29) de Marzo de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 06 de Abril de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 116/11, de fecha 29-03-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigas presentadas por la parte interesada, ciudadanas: ESMILDA MANUELA GARRIDO SEQUERA y DAICY LIZBETH CAMACHO TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 7.593.593 y 7.912.470, respectivamente, domiciliadas (la primera) en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 12/04/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: EGILDA MERCEDES PALACIO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 7.578.726, debidamente asistida por la Abogada: NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.315, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1022/11.-
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