República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, quince (15) de Abril del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano RAMÓN LOZADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.555.686, debidamente asistido por la Abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.586, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la sector La Robertina, vía Quigua, en Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de doscientos diez metros cuadrados (210, 00 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) consistente en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, dividida en: una (01) cocina-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño y una cerca perimetral en toda su extensión de alambre de púas de cinco (05) pelos sobre estantes de setos vivos de rabo de ratón y cultivos menores consistentes en cambures, con servicio de electricidad y alinderada de la siguiente manera: Norte: Vía Quigua, Sur: Casa y parcela de la señora Yurubi Chávez, Este: Casa y parcela del señor Carlos Chávez y Oeste: Casa y parcela de la señora Mirna Rosa González. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, seis (06) de Abril de 2011. en fecha Jueves, catorce (14) de Abril de 2011, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ROSSI YNERMAN ALVARADO PARRA y NIEVES DEL CARMEN VASQUEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 13.095.844 y 13.728.078 respectivamente, domiciliadas ambas en la vía turística El Buco, sector La Robertina, en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano RAMÓN LOZADA, anteriormente nombrado, quien estuvo debidamente asistido en la solicitud por la Abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel
Exp N° 1032/11
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