República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano HERIBERTO ANTONIO JUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.563.396, debidamente asistido por el Abogado WILFREDO REQUENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.273, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Páez con calle 14-A, sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) casa de habitación construida con paredes de bloque, techo de acerolit piso de cemento pulido, terracota cerámica, distribuidas de la siguiente manera: seis (06) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) garaje, un (01) lavadero, un (01) baño, también posee un (01) corredor techado con asbesto común, zinc y piso de cemento pulido con un área de construcción de cincuenta y ocho metros cuadrados con noventa y tres centímetros (58,93 M²), además existen árboles frutales tales como una (01) mata de mango, veinticuatro (24) matas de aguacate, tres (03) matas de limones, una (01) mata de naranjas, una (01) mata de nones, tres (03) cepas de plátanos y cuatro (04) cepas de locho, y se encuentran totalmente cercadas con paredes de bloques, rejilla y un portón de lámina de metal en el garaje, con sus respectivos servicios de agua. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados con setenta y un centímetros (1.689,71 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue del señor Juan Castillo, Sur: Casa que es o fue de la señora Matilde Amaro; Este: Solar de Juan Castillo y Oeste: Casa que es o fue del señor Jorge R. González. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diez (10) de Marzo de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Once, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JAVIER JESÚS RANGEL GARCÍA y SOLANYI MERCEDES ACOSTA GIMÉNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 10.247.783 y 16.951.750 respectivamente, domiciliados (el primero) en la avenida principal Páez, sector Buena Vista del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en el sector Caño Amarillo, casa S/N°, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha cuatro (04) de Abril de 2011, la ciudadana Alcaldesa fue notificada sobre la presente solicitud mediante oficio Nº 080/11 de fecha 10/03/2011, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 15/04/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano HERIBERTO ANTONIO JUAREZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado WILFREDO REQUENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1000/11
|