República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano MOISES JESUS SANCHEZ MUÑOZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.709.271, debidamente asistido por la Abogada PAULA X. QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 01 El Molino, entre calle 23-A y calle Nº 24, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa particular propia, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con un área de construcción de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (134,65 M²) y se encuentra cercado al frente con paredes de bloques de cemento, rejillas y un portón de lámina de metal en el garaje, el resto con paredes de bloque de cemento. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de trescientos ochenta y tres metros cuadrados con setenta y dos centímetros (383,72 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida 01 El Molino, Sur: Casa y solar del señor Marcelino Yovera, Este: Avenida 01 El Molino y Oeste: Casa y solar de la señora Norbertina Yovera. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veinticuatro (24) de Marzo de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 04-04-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 102/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Martes, cinco (05) de Abril de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA y MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 3.256.360 y 19.817.681 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle 9 con avenida Páez, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 9 con avenida Páez, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 15/04/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano MOISES JESUS SANCHEZ MUÑOZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada PAULA X. QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1014/11
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