República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil once.
AÑOS: 200º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones en solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: MAXIMINO OROPEZA y JUANA FRANCISCA DURAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº 825.696 y 2.565.766, respectivamente, asistidos por el Abogado CESAR CORTEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.795; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, ubicadas en la Calle El Cementerio, con callejón Doña Paula y calle 2, casa s/n, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en una área de terreno de Tres mil ochocientos veintidós metros cuadrados con cincuenta centímetros (3.822,50 m2), de propiedad municipal, y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Casa de la Sra. Moraima Chávez; SUR: Cementerio Municipal de Palito Blanco; ESTE: Casa del Sr. Miguel Gallardo; y OESTE: Casa del Sr. Juan Quintero, las bienhechurias consisten en una casa de tres (03) habitaciones, recibo-comedor, cocina, un porche, una sala de baño, lavadero, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento liso pulido, techo de acerolit y zinc, puertas de hierro, ventanas metálicas con romanillas de aluminio y vidrios, totalmente enrejada, con árboles frutales. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, trece (13) de Enero del año Dos Mil Once (2.011) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JORGE LUIS CHAVEZ y OBER FERNANDEZ ALEJOS, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.515.447 y 3.913.071 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Igualmente consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 006/11, de fecha 13 de enero de 2011, el cual fue recibido en fecha 19-01-2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 15/04/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: MAXIMINO OROPEZA y JUANA FRANCISCA DURAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº 825.696 y 2.565.766, respectivamente, asistidos por el Abogado CESAR CORTEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.795 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año Dos Mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 929/11