República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ZENAIDA COROMOTO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 11.649.113, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias ubicadas en Callejón entre calle 14 y calle N° 15, Sector El Topacio, Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal, que mide: Veinticinco Metros con Cuarenta Centímetros (25,40 Mts), de frente, por Treinta Metros (30,00 Mts), de fondo, Quince Metros (15,00 Mts) Lateral derecho, Nueve Metros con Setenta Centímetros (09,70 Mts), Lateral izquierdo, para un total de terreno de: Trescientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Nueve Centímetros (342,09 Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón; SUR: Calle 14; ESTE: Callejón con esquina calle N° 14; y OESTE: Casa y solar del Sr. Rafael Abreu. Sobre su superficie existe una vivienda particular construidas con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, y cerámica, distribuida de la siguiente manera: una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) dormitorios, un (01) corredor, con un área total de: 55,66 Mts2, además existen árboles frutales tales como: 20 cepas de cambur, cercado de frente con alambre de púas y estantillos de madera. El costo total de las bienhechurias es por la cantidad de: Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 80.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Dos (02) de Febrero de 2011, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 10 de Febrero de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 032/11, de fecha 02-02-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha: 10/02/2.011, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUNIOR ENRIQUE RIVAS y MANUEL ALBERTO DURAN ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 18.995.542 y 4.478.173, respectivamente, domiciliados (el primero) en Calle 09, Sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en Calle 09, Sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio SM/TM/013, recibido por este Juzgado en fecha 15/04/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ZENAIDA COROMOTO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 11.649.113, debidamente asistida por la Abogada: PAULA X. QUIROZ O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 950/11.-
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