República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por las ciudadanas REINA MERCEDEZ JIMENEZ FERNÁNDEZ y BELKYS JUDITH BRICEÑO GIMENEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 5.459.752 y 10.372.387 respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZÁLEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.215, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Vía Férrea, El Jimenero, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: consistentes en una casa construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento rústico, techo de zinc, distribuidas de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) sala y un baño, con un área de construcción de cincuenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (58,46 M²), además posee un (01) tanque construido con paredes de bloque de cemento y piso de cemento pulido con un área de construcción de nueve metros cuadrados con treinta y tres centímetros (09,33 M²) y se encuentran totalmente cercadas con seis (06) cuerdas de alambre de púas y estantillos. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de dos hectáreas (2,00 Has) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Quebrada Taracoa; Sur: Terrenos municipales; Este: Quebrada Taracoa y Oeste: Calle Vía Férrea. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, tres (03) de Marzo de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, En fecha Lunes, veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Once, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARITZA BEATRIZ PÉREZ y JORGE MANUEL ORTIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 14.608.493 y 10.860.962 respectivamente, domiciliados (la primera) en la calle 02, casa N° 27 en la Ermita Nueva, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y (el segundo) en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, avenida principal, manzana “A”, N° 07, en el Municipio La Independencia del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha cuatro (04) de Abril de 2011, la ciudadana Alcaldesa fue notificada sobre la presente solicitud mediante oficio Nº 076/11 de fecha 03/03/2011, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 15/04/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de las ciudadanas REINA MERCEDEZ JIMENEZ FERNÁNDEZ y BELKYS JUDITH BRICEÑO GIMENEZ, antes identificadas, quienes estuvieron asistidas en la presente solicitud por la Abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZÁLEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de las solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 994/11
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