República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MARÍA ELENA RODRÍGUEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.277.155 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GLADYS CAMACHO LÓPEZ. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.504; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, que mide: Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro (64,34 Mts2), aproximadamente, ubicado en la calle San Agustín, entre Avenida 02 y Esquina “Los Bollogos”, Sector Carrizalez, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Dilcia de Gutiérrez con Calle El Estadio, SUR: Casa y Solar de los hermanos Camacho, ESTE: Casa y Solar de la Sra. Marlene Grupillos, Calle de por medio, y OESTE: Casa y solar del Sr. Julio Camacho; sobre su superficie existen unas bienhechurias de las características que a continuación se especifican: Una (01) casa de habitación construida con paredes de bloques de concreto de acabado frisado, techo de acerolit, piso de cemento liso, cuatro (04) ventanas, una (01) puerta principal elaborada en metal, distribuida de la manera siguiente. Una (01) sala-comedor, Dos (02) habitaciones con sus respectivas puertas elaboradas en madera, una (01) sala de baño, un área de cocina, y un (01) área de lavandero. El costo total de la casa sin incluir el valor del terreno es de: Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Nueve (09) de Marzo de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 22 de Marzo de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 077/11, de fecha 09-03-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha: 22-03-11, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SIXTO LUCENA y MARÍA MARGARITA TREJO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 3.805.354 y 11.271.066 respectivamente, domiciliados (el primero) en el Barrio Carrizalez, Calle 01, entre Calle 03 y “Los Bollogos”, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y (la segunda) en la Urbanización Arístides Bastidas, Avenida 04, entre Calle 07 y Quebrada, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido, por este Juzgado en fecha 26/04/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MARÍA ELENA RODRÍGUEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.277.155 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GLADYS CAMACHO LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.504, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez









LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 995/11.-