República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, ocho (08) de Abril del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ INES PARRA CHÁVEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 823.250, debidamente asistido por el Abogado DERKYS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 115.293, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Ricaurte, casa Nº 131, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda unifamiliar con las siguientes características: tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, posee además un área de construcción de veinte metros cuadrados con veintitrés centímetros (20,23 M²; las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de ochenta metros cuadrados con cinco centímetros (80,05 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue del señor José Ramón Chávez y solar que es o fue del señor Ignacio Peña; SUR: Casa y solar que es o fue de la señora Carmen Chávez; ESTE: Zanjón Municipal y OESTE: Calle Ricaurte. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, quince (15) de Diciembre de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 12-01-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 457/10, el cual fue debidamente consignado en la misma fecha por el ciudadano Alguacil de este Juzgado. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 08/02/2011. En fecha Martes, cinco (05) de Abril de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS MIGUEL FUENTES LÓPEZ y BELKIS COROMOTO CALDERA LINAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 12.082.862 y 8.510.055 respectivamente, domiciliados (el primero) al final de la calle Libertador, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en el barrio Sabaneta, calle vía el estadio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSÉ INES PARRA CHÁVEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado DERKYS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 915/10